¿Violencia o convivencia escolar?
Uno de los temas álgidos en el proceso de transformación del modelo educativo es el relacionado con la disciplina y la convivencia escolar; tema ligado directamente con la prevención de la violencia. El ordenamiento jurídico vigente en materia de convivencia escolar se redujo a una disposición transitoria en la nueva Ley Orgánica de Educación. La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) dio un poco más de luz al tema, al definir en su artículo 57 los principios que deben guiar la aplicación de la disciplina escolar. Así se entiende que la disciplina, como parte de un proceso pedagógico y no punitivo, debe aplicarse partiendo de: una clara definición de los hechos susceptibles de sanción en la vida escolar (y sólo son susceptibles de sanción los hechos que así establecen previamente las leyes, no los que arbitrariamente le vengan en gana a los directivos o docentes de un plantel), así como las sanciones aplicables y los procedimientos a seguir para aplicarlas; el acceso a y conocimiento de los reglamentos internos (también llamados ahora manuales de convivencia) por parte de los actores afectados; el derecho a la defensa, a opinar y a poder impugnar ante autoridad superior una sanción que se considere injusta; la prohibición expresa de sanciones corporales, colectivas o por causa de embarazo. El paradigma represivo que aún impregna buena parte de las instituciones educativas venezolanas se contrapone férreamente a la visión de la disciplina como proceso educativo ligado a la formación para el ejercicio de la ciudadanía. El temor a la pérdida de poder y control, la resistencia a cambiar enfoques anquilosados y la negativa a confrontar los propios esquemas de autoridad son parte del problema complejo por resolver. Problemas que por demás no dependerán sólo de las nuevas legislaciones sino de un cambio de actitud profundo en el magisterio venezolano.
Prof. Pablo E. Fernández Blanco