Organismos Internacionales
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.