Protección a víctimas

Protección a víctimas

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para le integridad física de personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos »
Art. 55 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Todas y todos hemos sentido, en algún momento, temor de denunciar al ser víctimas o testigos de un delito. Por esta razón, se promulgo la «Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales», según consta en la Gaceta Oficial N° 38.536 del 4 de octubre de 2006. En dicho instrumento legal, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido cualquier daño físico o psicológico, pérdidas financieras o menoscabo de sus derechos, como consecuencias de que violen la legislación penal.
La ley tiene por objeto establecer los principios que rigen la protección de los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales (expertas, expertos, abogados, abogadas, querellantes, funcionarias o funcionarios del Ministerio Público y otras u otros auxiliares de justicia). También se extiende a los familiares cuya integridad pueda verse afectada por atreverse a denunciar. Esta normativa regula las medidas de protección en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
¿A quién se protege?
A todas las personas que corren peligro de amenazas o intimidación, por realizar denuncias, intervenir en una investigación penal o en un proceso judicial. El Ministerio Público (Fiscalía) y los tribunales penales son los competentes para aplicarla. Estas instituciones tienen el deber de implementar todo tipo de medidas para brindar seguridad a las víctimas, es decir, toda persona que corra peligro de amenaza o intimidación por realizar denuncias, intervenir en una investigación penal o en el proceso judicial. La protección y asistencia la deben brindar las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, quienes quedan obligadas a prestar la colaboración cuando así lo considere el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de las medidas de protección previstas en la ley. Son competentes para la aplicación de esta ley el Ministerio Público y los tribunales penales, los cuales tiene el deber de implementar todo tipo de medidas para brindar seguridad a las
víctimas de delito común y las víctimas de abuso de poder. Cuando una persona se sienta amenazada o en peligro inminente de daño en su integridad, libertad, o bienes materiales, podrá solicitar por escrito, oral o de oficio al fiscal superior del Ministerio Público que debe tramitar en forma inmediata la solicitud de protección.
¿Cuáles son estas medidas?
Es importante resaltar que las medidas de protección son de carácter provisional y tendrán una duración de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas de acuerdo al criterio de la jueza o el juez que conozca el caso, previa opinión del Ministerio Público. Las medidas se darán por terminadas, por decisión fundada del Juez o Jueza, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, cuando desaparezcan las amenazas o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas. Toda medida de protección solicitada ante el órgano competente debe ser inmediata y efectiva. En dicha ley se contempla que cualquier apoyo, servicio o protección que se brinde a las víctimas,  testigos, testigas, y demás sujetos procesales, será completamente gratuito. Algunas de estas medidas son:
1.- Proveer la seguridad necesaria para la protección de la integridad física de la persona afectada y su familia.
2.- Asistir a la persona en la obtención de un trabajo distinto.
3.- Proveer de atención médica y psicológica a la persona protegida
4.- Proveer la documentación necesaria para el establecimiento de una identidad diferente.
Retos.
Falta mucho camino por andar. Venezuela, en definitiva, ha dado grandes pasos en la protección y la asistencia las personas víctimas de delitos y víctimas de violaciones de Derechos Humanos, sobre todo, en el ámbito legal. Nunca más las víctimas deben sentirse en peligro, re-victimizarlas o amenazadas por sus victimarios. En este sentido, El ejecutivo nacional, así como las instituciones, autoridades o personas obligadas a proporcionar protección o asistencia a las víctimas y testigos, en coordinación con el Ministerio Público deben implementar las políticas y estrategias necesarias para la protección de los derechos e intereses de las víctimas.
04/09/17
Laura Roldan