Organismos Internacionales
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Articulo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ArtÃculo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes
ArtÃculo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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